lunes, 13 de mayo de 2013

Abril de 2013: NUEVA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

     Teniendo en cuenta la necesidad de renovar la Comisión Directiva de la Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro, damos a conocer la nueva Comisión Directiva constituida a partir del 30 de Abril de 2013:


           Presidente:           De Caboteau, Marcelo (Calígrafo)

          Vicepresidente:    Salmoiraghi, Eduardo  (Ing.)

          Secretario:             Duran, Jorge (Contador)

          Tesorero:               Ferraris, Miguel (Contador)

           1º Vocal T.:           De La Sota, Alejandro (Ingeniero)
           2º Vocal T.:           Toledo, Leonor (Médico)
           3º Vocal T.:           Reynoso Lozada, María (Psicólogo)

           1º Vocal S.:           Boselli, Hugo (Contador)
           2º Vocal S.            Pereyra, Eugenio (Médico)
           3º Vocal S.            Mora, Jorge Luis (Calígrafo)

          1º Revisor de Ctas. T.: Alfieri Mauro (Contador)
          2º Revisor de Ctas. T:  Pellegrino Beatriz (Caligrafo)
          1º Revisor de Ctas. S:  López Rubén (Ingeniero)
          2º Revisor de Ctas. S.: Augusto Clavier  (Perito en Informática) 

                                             ............................ 0 ...........................


I JORNADA, "EL PERITO Y LA ACTIVIDAD PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL" - Nota de los Peritos al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén


I JORNADA,

"El Perito y la Actividad Pericial en el Proceso Civil"


Se realizó la Primera Jornada "El Perito y la actividad pericial en el proceso Civil", dirigida a magistrados y funcionarios del fuero civil y peritos y martilleros.
Se desarrollaron los días 26 y 27 de Junio de 2012, en la Sede del Colegio de Abogados y fue organizada por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, la Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial, la Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Neuquén.-
Las jornadas tuvieron como objetivos comprender la importancia de la misión del perito como auxiliar de la Justicia; analizar normas, principios y fundamentos del procedimiento judicial relacionados con la prueba pericial en el ámbito del derecho privado; y, propiciar mejoras procesales y administrativas para el desarrollo de prácticas más adecuadas y ágiles.-











................................... 0 .......................................


NOTA DE INQUIETUDES Y SOLICITUD 
DE LOS PERITOS AL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL NEUQUEN


  NEUQUEN:    Agosto de 2012.


Al Sr. Presidente del
Excelentìsimo Tribunal
Superior de Justicia de
la Provincia de Neuquén
Dr. Ricardo Tomas Kohon
PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Marcelo Fabián de Caboteau (Calígrafo), y Alfredo Palacios (Médico), en carácter de Presidente y Secretario de la Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro (As.Pe.JU.N.) respectivamente, con domicilio legal en Diagonal España N° 228, de la ciudad de Neuquen (capital),y el Colegio de Martilleros y Corredores Pùblicos de Neuquèn, representado por Carlos Bonfiglioli, y con la colaboraciòn de los siguientes profesionales: Ing. Eduardo Salmoiraghi, Ing. Alejandro de la Sota, Cra. Maria Lucrecia Cañete, y el Cr. Miguel Angel Ferraris, ante V.E. se presentan y dicen:

Que en virtud de las jornadas desarrolladas los días 26/27 de Junio de 2012, relacionadas con  “El Perito y la Actividad Pericial en el Proceso Civil” organizadas por el Poder Judicial de Neuquén, la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Neuquen, la Cámara en lo Civil, y Comercial de la ciudad de Neuquen, la Asociación de Peritos Judiciales de Neuquén y Río Negro, y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Neuquén, a las que concurrieron más de noventa (90) peritos de todas las disciplinas (Contadores; Calígrafos; Médicos; Ingenieros; Psicólogos; Martilleros; etc..), surgieron las inquietudes y solicitudes que a continuación elevamos a su consideración:

  • BASE DE HONORARIOS MINIMOS:

La actividad pericial en todas sus disciplinas es una labor que es desarrollada por profesionales que se han capacitado en sus diferentes carreras universitarias para cumplir un rol dentro del sistema judicial como auxiliar de la justicia, y debido a su función éste tiene una gran responsabilidad que no es compensada económicamente de acuerdo a la trascendencia de su labor.

Si bien hay leyes Nacionales y Provinciales que contemplan escala de honorarios como la 20.243/73 (Calígrafo Público); Ley Provincial N° 671(Contadores);  Ley Provincial N° 708 (Ingenieros) estas no son respetadas, y la base de regulación queda al sano juicio de los señores jueces, los cuales de acuerdo a su criterio y ponderación toman distintos parámetros y escalas regulando en algunos casos a valor de jus, o en función del valor de lo sometido a dictamen, y no por el monto de sentencia.En el mejor de los casos un porcentaje del monto de sentencia el cual a veces no llega a cumplir con los mínimos fijados en las leyes anteriormente citadas.
  
Esta disparidad de criterios, sumado a los bajos porcentajes ha hecho que en los últimos años no sea rentable la actividad pericial.Una muestra de ello es como se ha reducido notoriamente la cantidad de profesionales inscriptos. No hace mucho tiempo atrás, se disponìa de un plantel que superaba los cuatrocientos (400) peritos en todas las disciplinas y jurisdicciones. Actualmente asciende a doscientos siete lo que hace que haya circunscripciones que no tengan profesionales en algunas disciplinas.

Por lo expuesto anteriormente solicitamos se tenga un mismo criterio regulatorio, elevàndose, a manera de sugerencia, la implementaciòn de los paràmetros que desarrollamos a renglòn seguido:

Honorarios: Por los informes periciales correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero, o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se regulará como mínimo la cantidad que resulte de aplicar el "Porcentaje" de la siguiente escala, al Valor del Juicio, con excepción de aquellos casos en que la labor pericial esté arancelada específicamente por alguna Ley de ejercicio profesional, o Decreto Arancelario vigente, con un honorario mayor que el que resulte de esta sugerencia, situación en que corresponderá regular tal valor.

                      Valor del Juicio                                  Porcentaje    

Hasta                   $ 10.000                                          10%
De  $ 10001 a     $ 20.000                                            9%
De  $ 20001 a     $ 30.000                                            8%
De  $ 30001 a     $ 40.000                                            7%
De  $ 40001 a     $ 50.000                                            6%
De  $ 50.001 a     en adelante                                       5%

Porcentaje Mìnimo: Los porcentajes previstos por la escala del inciso anterior son mínimos. Los mismos podrán ser aumentados por el Tribunal, en base al mérito del informe pericial, en lo referente a:
a)    El aporte al resultado del Juicio
b)    El valor y la eficacia del trabajo
c)    La complejidad de las cuestiones planteadas
d)    Los trámites realizados
e)    La responsabilidad profesional comprometida


  • CRITERIOS DE ANTICIPOS DE GASTOS.

El artículo 463 del C.P.C y C. establece: “Si los peritos lo solicitaren dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el juzgado fije para gastos de la diligencia”

Es sabido que hay disciplinas como las pericias caligráficas; accidentológicas o médicas que por su naturaleza deben ser acompañadas por macrofotografías; microfotografías; planos; croquis; resonancias; radiografías; etc. con las que se ilustran adecuadamente los informes, y que no existe un criterio uniforme por los diferentes jueces de cual es el monto que se debe establecer, y si corresponde determinar un monto por la naturaleza del dictamen.

Por lo que sería adecuado que se establezcan parámetros para su determinación, y creemos que estos debieran estar predeterminados de acuerdo a las especialidades, y establecidos en función del valor del jus como, por ejemplo, para las disciplinas anteriormente mencionadas (pericias caligráficas;  accidentológicas o médicas), dos (02) jus, y las restantes si correspondiera, un (01) jus.

También consideramos que sería práctico establecer en el acta de sorteo que, de acuerdo a la índole de la pericia, el perito esta habilitado a solicitar hasta  uno, o, dos jus, y, en caso de que el dictamen lo justifique, podrá solicitar un monto mayor debièndolo justificar adecuadamente.

  • VIATICOS.

En la actualidad el perito que se inscribe en la I Circunscripción, y que reside y fija su domicilio en Neuquén (Capital), se lo designa en el Juzgado de Rincón de los Sauces por lo que esta obligado a aceptar el cargo y concurrir hasta esa ciudad que esta distante a 234 Kms, y de no hacerlo es pasible de remoción, sanciones económicas, y hasta la expulsión por el termino de un año.

En primer término creemos que no es justo obligarlo a actuar en ese fuero sino se ha inscripto en el mismo.En segundo orden, esa obligación le ocasiona un gasto que debería ser compensado, no debièndose computar como adelanto de gastos sino que afectarlo en concepto de viático. En razòn de lo expuesto, proponemos que:

Aceptada la designación, el Perito deberá elevar un cálculo presupuestario al tribunal respectivo, de los gastos de traslado y viáticos que implicará su labor. Aprobado y firme que sea este, deberá depositarse a su disposición el monto en el plazo exigido por el Magistrado. Esta suma no formarà parte de sus honorarios, ni del adelanto de gastos. La falta de cumplimiento de este inciso, dará derecho al Perito a renunciar al cargo con justa causa, sin que ello implique incumplimiento, o el desistimiento de la Prueba Pericial.-

  • IMPLEMENTACIÒN DE CURSO OBLIGATORIO DE DERECHO PROCESAL PARA PERITOS JUDICIALES.

La necesidad de capacitaciòn se ha visto plasmada en la jornada desarrollada, siendo los propios peritos, en forma unánime, quienes requirieron su implementaciòn. En forma similar a lo establecido por la Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que para inscribirse como Perito de Oficio en el Superior Tribunal de Justicia el postulante, debería realizar un curso obligatorio de Derecho Procesal el que debe ser organizado, y dictado por el TSJ, o quienes estos designen.

Este petitorio se avala en la propia necesidad de conocimientos sobre derecho procesal civil y penal que tienen los peritos dado que en la mayoría de las carreras (Psicología; Medicina; Contador Público; Ingeniero; Analista de Sistema; Veterinaria; etc.) el derecho es abordado en forma superflua, y luego cuando se inscriben como peritos lo van aprendiendo desde la misma practica.

Creemos que con la ejecución de este requisito vamos a enriquecer los conocimientos de los auxiliares de justicia lo que se va a ver reflejado en la calidad de sus informes, y en la excelencia de justicia que todos pretendemos.    

  • SE LE OTORGUE AL AUXILIAR UN CARNET IDENTIFICATORIO.

La importancia de que el Perito Judicial tenga un carnet identificatorio emanado del TSJ con su nùmero de matrìcula profesional, y demás datos personales, al igual que acontece en otras provincias o en los tribunales nacionales sin ir más lejos en el Poder Judicial de Río Negro, radica en que muchas veces el perito tiene que concurrir a escribanías, bancos, empresas a verificar documentación que se encuentran en esas instituciones, o para el simple retiro de documentación; expedientes; cobros de cheques y por su rol de auxiliar de la justicia cuando se tiene que identificar no tiene un documento que lo identifique como tal.-

Esta medida llevaría a jerarquizar al auxiliar y a tener un control y seguridad de quien le exija su identificación.- 


  • QUE LOS JUZGADO LE EXTIENDAN AL AUXILIAR CERTIFICACIONES DE SALDOS.

Solicitamos que en virtud del proyecto de acuerdo a celebrarse entre el TSJ y el Banco de la Provincia de Neuquén, se contemple que los auxiliares de justicia puedan requerir, en el pedido de cheque, que el juzgado extienda la certificación que en la cuenta de autos se encuentran depositadas las sumas pretendidas.

Vale recordar que en el acuerdo a celebrarse también interviene el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, pero no están contemplados ni los Peritos Judiciales, ni los Martilleros Públicos, que también integramos el sistema judicial.Nos resulta sumamente engorroso obtener las certificaciones bancarias debido a que no disponemos de firma para diligenciar el oficio, y debemos recurrir a los abogados litigantes, o a un letrado externo el cual cobra por su diligenciamiento.

  • QUE LOS PERITOS PUEDAN ACCEDER AL SISTEMA DEXTRA.

Sería de vital importancia que el auxiliar pueda acceder a la consulta de los expedientes en los que interviene a través del sistema Dextra que ha implementado el TSJ (tanto en la I Circunscripción como en las Circunscripciones del Interior) para un mayor control y seguimiento de los expedientes.

Este acceso al sistema significaría un beneficio tanto para el perito como para el juzgado, dado que la agilidad en su labor pericial repercutiría en forma directa en la celeridad del proceso y en la menor carga en atención al personal de los juzgados.

  • OTRAS CONSIDERACIONES.

      Nos parece oportuno destacar la necesidad de otorgar a los cuestionarios periciales –elaborados por las partes- la importancia y significación que ellos realmente poseen y revisten para que, por vía de la pericia pueda emitirse una correcta y clara opinión técnica sobre el tema específico requerido judicialmente.

      Este comentario está fundado en la irrelevancia que presentan algunos puntos periciales, en relación al objeto de la pericia, como instrumento de prueba.
Lo que solicitamos es que sea oida la opinión de Perito, cuando alude a dichas inconsistencias, en su calidad de profesional especializado.

  • COMENTARIOS FINALES.

      Para finalizar, queremos expresar, que las fundamentaciones y petitorios expuestos a lo largo de este escrito, y que se elevan a  la consideración de V.E. pretenden reflejar la situación que atraviesan los auxiliares de justicia, asumiendo el compromiso para trabajar en forma conjunta con el Tribunal Superior de Justicia que Usted Preside, en una futura modificación de la Acordada Nº 3 que rige el funcionamiento de los Peritos de Oficio la cual data del año 1.961 y que consideramos ha quedado desactualizada.-

                                                    Dios guarde a V.E.-


...................................... 0 ........................................

Algunos logros que hemos obtenido:


-       Se logró un ordenamiento en las listas de designaciones de Oficio de las diferentes profesiones por título y equivalencias estableciendo en algunos casos que los peritos de nivel Terciario estuvieran en lista separada de los Peritos de nivel Universitario.-


-       Se logró cambiar el sistema tradicional de sorteos a través de bolilleros o “papelitos”, por el sistema informático que existe en la actualidad y con la particularidad y ventaja de que el perito se informe mediante e-mail de la designación de la causa al mismo instante que el secretario del juzgado y de esta manera poder aceptar el cargo sin tener que esperar la notificación y ante el peligro de que las partes lleguen a un arreglo y este perder el derecho al menos de una regulación mínima.-

-       Se elaboró y presentó un proyecto de Ley en la Legislatura de la Provincia de Neuquén sobre “Ley del Perito Judicial – Ejercicio de la Profesión.-

-       Mediante Acordada Nº 337/03 el Tribunal Superior de Justicia autorizó a la Asociación de Peritos a establecer un puesto de atención al público debajo de la sede de los juzgados civiles, el que esta vigente a la actualidad.-

-       Se efectuaron anualmente Jornadas Interdisciplinarias sobre “Derecho Procesal  para Auxiliares de la Justicia con gran marco de asistentes.-

-       Se organizaron Jornadas y Disertaciones específicas para los Peritos Médicos (Mala Praxis Médica), Peritos Psicólogos (La Pericia Psicológica y Autopsia Psicológica); Peritos Contadores (La Pericia Contable); Peritos Calígrafos; Ingenieros; Accidentólogos  y Matriculados (Procesamiento y análisis digital de imágenes).-






-       Se celebraron convenios de colaboración con el Colegio de Abogados para la utilización de biblioteca; capacitación en conjunto entre ambas instituciones; colaboración de la Asociación con la asesoría gratuita del Colegio; etc.

-       Se Organizaron en conjunto con la Escuela de Capacitación del T.S.J. la Universidad del Comahue y la Asociación de Magistrados diferentes eventos académicos de capacitación.-

Abierta la Inscripción


        Comunicamos a todos los profesionales universitarios que se encuentra abierta la inscripción para asociarse a la Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro.-
            Para mayor información les agradecemos se comuniquen con el Ingeniero Eduardo Salmoiraghi.-
                                                                                                        Atte.-
                                                                                                        Comisión Directiva.-

sábado, 4 de mayo de 2013

Bienvenidos a nuestro Blog

      Desde la Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro agradecemos su visita a este Blog.-
      Hemos creado este espacio para dar a conocer todas las actividades relacionadas con nuestra actividad, que iremos publicando periódicamente.-
   Aprovechamos la oportunidad para saludar a todos nuestros asociados e invitamos a todos los profesionales universitarios que se desempeñan como Peritos a integrarse plenamente a esta Asociación.-
       Atte.-
                                                             Comisión Directiva 
                              Asociación de Peritos Judiciales Universitarios de Neuquén y Río Negro